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viernes, 25 de septiembre de 2009

REDES SOCIALISTAS

Comuna Socialistas

Comunas:

Se define por Comuna originalmente a un grupo de personas que vive en un determinado espacio territorial y que les une, no solo intereses y objetivos colectivos, sino también relaciones de trabajo y donde se considera más importante el interés de grupo. El concepto de comuna es inseparable de la definición la propiedad social, debido a que es una de sus características principales que hace sostenible esa nueva forma de estructura social, en la medida en que nacen nuevas relaciones de producción basadas en los principios y valores humanistas que inspiran el socialismo, única alternativa al modelo capitalista, generador de todas las miserias y desigualdades. El Presidente de la República Bolivariana Hugo Chávez Frías ha sido muy categórico al señalar que nuestro socialismo está inspirado en los medios de producción social, a través de las organizaciones socio-productivas comunitarias que buscan beneficiar a un colectivo sin ningún tipo de discriminación. De igual forma, la Comuna Popular es caracterizada por la integración de los Consejos Comunales, los cuales no pierden su identidad al sumarse en la construcción de este tipo de organización, sino que se fortalecen como estructuras orgánicas del Gobierno Comunitario como base, al proyectarse más allá de un pequeño espacio geográfico para incorporarse en el diseño y ejecución de políticas públicas; así el “sujeto social” que se expresa en el Consejo Comunal se transforma en un “sujeto político” que partiendo de la visión micro de su espacio natural, adquiere una visión macro que le permite avanzar en la profundización del proceso de transformación.

Tomando en cuenta que las comunas no se pueden decretar, sino que por el contrario son producto de un proceso de transformación y superación de las estructuras tradicionales de organización popular, la metodología debe permitir las condiciones necesarias para que el pueblo asuma gradualmente el poder y las competencias en su entorno inmediato. Es así que se plantea la conformación de cinco (05) ejes de trabajo, alineados con los ejes estratégicos del plan nacional simón bolívar.

1. En el marco de la Nueva Ética Socialista se plantea el Eje Formativo, éste permite impulsar los programas de formación social, política, ideológica, técnica y gerencial, fundamentales para el avance, consolidación y permanencia de la comuna.

2. Para la Democracia Protagónica Revolucionaria, se propone el Eje Participativo, acá se crean, aplican y revisan los mecanismos participativos y de protagonismo popular que deben garantizar la presencia popular en los procesos internos y decisiones de la comuna, esta se nutre del pueblo sin cuya participación tendería a desaparecer o caería en manos de pequeños grupos de poder de la comunidad.

3. Para el Nuevo Modelo Productivo Socialista, se sugiere el Eje Autogestión y Autosostenibilidad, la cuales tienen por objeto crear las capacidades y condiciones para el nacimiento de las Empresas de Propiedad Social (EPS), de acuerdo a las potencialidades del entorno y las necesidades de la comuna. Los recursos iníciales provendrían del gobierno en sus tres niveles, pero a medida que el proceso se consolide la comuna irá generando sus propios recursos para la atención de necesidades.

4. En la Nueva Geopolítica Nacional, se recomienda el Eje Autogobierno Comunal, el cual tiene como objetivo la creación de capacidades en la comuna, a través de la organización, formación y capacitación, para la transferencia de competencias desde el estado regional y local, bajo administración directa de las comunas.

5. Para la Suprema Felicidad Social, establecemos el Eje Institucional, aún cuando la suprema felicidad social es un objetivo histórico al cual contribuyen otros ejes estratégicos, también tiene una connotación de corto plazo ligada a las necesidades básicas de la población. Se plantea la creación del destacamento precursor de la comuna (DPC) como instancia que integra los tres niveles de gobierno y los voceros del poder popular. El DPC debe realizar y actualizar el diagnóstico comunitario con los sectores sociales y generar el plan de acción para la atención de necesidades inmediatas.

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CONTRALORIAS SOCIALES



CONTRALORIAS SOCIALES

La contraloría social es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo. El consejo comunal está conformado por un órgano ejecutivo, una unidad financiera y una unidad de contraloría social.

¿Qué se logra con la contraloría social?

Es el medio para ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. Permite prevenir a tiempo irregularidades, desviaciones de los recursos destinados a obras, servicios, programas y proyectos sugiriendo cómo corregirlas. Contribuye al cumplimiento de las leyes y procedimientos en la ejecución de las obras, servicios, programas y proyectos financiados con fondos públicos. Incentiva la confianza ciudadana en la incorporación social a la vigilancia sobre los recursos destinados a satisfacer las necesidades de la colectividad.

Etapas en el desarrollo de la contraloría social

a. Planificación

Incluye la definición del objeto de control, la selección de los contralores, elaboración del cronograma de trabajo y estrategias.

b. Capacitación

Es el entrenamiento necesario sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control y cualquier otro elemento necesario de la labor como contralor.

c. Observación y registro

Comprende la revisión de documentos, visitas, entrevistas con ejecutores y beneficiarios y cualquier otra actividad de monitoreo para obtener datos, impresiones o elementos de juicios, control y seguimiento.

d. Monitoreo y evaluación de las actividades

e. Informes

Debe hacerse un informe sobre qué se hace, cómo se hace, con quien se hace dicha actividad, cuál es el objetivo que se propone, cuántos recursos y mano de obra necesita.

f. Denuncias

Son las acciones, peticiones o demandas, emprendidas por las y los contralores para constatar hallazgos investigados que se realiza ante los organismos competentes: Contraloría General de la República, contralorías estadales y municipales, Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, unidades de auditoría interna, tribunales competentes.

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Artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 5:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 62:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 66:

Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 184:

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.


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